LA VIOLACIÓN A LOS DDHH EN EL ECUADOR 1984-1988

Caso Consuelo Benavides

Durante 1985, el gobierno de León Febres Cordero libró una cruenta batalla contra el grupo Alfaro Vive Carajo. En ese año cayeron muertos varios altos dirigentes de la organización. Las fuerzas de seguridad tenían carta abierta para ejercitar la fuerza. Las denuncias de arrestos arbitrarios, torturas y muertes inundaban las oficinas de derechos humanos.

Un año antes, Consuelo Benavides había sido detenida junto a otros compañeros de Sociología mientras preparaban su tesis de grado. Se les acuso de ser miembros de AVC. Consuelo fue liberada meses después por falta de pruebas. Para rehacer su vida optó por aplicar a un puesto de maestra en una zona apartada, preferible de la Amazonía norte, de donde era oriunda.

Días después se enteró con terror de que la Policía la involucraba injustamente en el secuestro y muerte de Nahim Isaías. Refugiada en casa de su hermana recibió la llamada de un conocido miembro de AVC quien le ofreció un trabajo de maestra en Esmeraldas.

Aceptó, pero viajaría con dos condiciones: que no haya vinculación con las actividades de ese grupo y que le consigan una nueva cédula, pues era peligroso que viajara con su nombre. El arreglo se hizo inmediatamente y así, la noche de un viernes de fines de octubre de 1985, Consuelo Benavides, alias Julia Acosta iniciaba, en un bus de Transportes Esmeraldas, su viaje hacia la tortura y la muerte.

El 4 de diciembre de 1985 en el recinto Estero del Plátano del cantón Quinindé (Rosa Zárate) de la provincia de Esmeraldas, aproximadamente a las 17:30, miembros de la Infantería de Marina detuvieron a Filomeno Serapio Ordóñez Ramírez, de 46 años, con fines investigativos. Cuando se encontraba trabajando, los marinos le pidieron que se identifique y le preguntaron por la profesora del lugar, Consuelo Benavides, quien trabajaba desde hace un mes veinte días en la escuela Estero del Plátano, bajo el nombre de Julia Acosta Caiza, con el cual se había identificado ante la comunidad.

Filomeno Serapio Ordóñez les indicó que ella se encontraba en su casa y procedieron a buscarla. Ambos fueron detenidos y los llevaron en medio de la oscuridad de la noche por el estero hasta llegar a la casa de otro campesino, donde pernoctaron.

Al día siguiente caminaron hasta la casa de Narciso González, otro poblador del lugar, desde la cual los marinos solicitaron por radio un vehículo que los recogiera. Así llegaron hasta una casa en la que habían instalado un campamento y donde les esperaba otro vehículo en el que continuaron el viaje.

Durante todo el tiempo, los detenidos fueron intimidados con metralletas. Llegaron al puerto de Esmeraldas, Consuelo Benavides y Serapio Ordóñez fueron bajados del vehículo y encerrados en un cuarto. Cerca de las 21:00 sacaron a Serapio Ordóñez, le colocaron una capucha que le cubría hasta el torso y lo condujeron a una oficina para “interrogarle sobre Los Juanes (un grupo de jóvenes que residía en su zona) y sobre la profesora”.

En el interrogatorio recibió golpes en la cabeza y lo devolvieron más tarde al lugar donde estaba. El 6 de diciembre de 1985 amanecieron en ese cuarto y a la tarde los pusieron frente a una pared los vendaron los ojos con una cinta de embalaje y los amarraron de las manos con una piola”, los embarcaron en un auto y llegaron a alguna parte de la Sierra.

Serapio Ordóñez escuchó que sus captores hablaban con un hombre de voz gruesa que abrió la compuerta del lado de la profesora y súbitamente la saludó por su nombre real, lo cual sorprendió a Filomeno Serapio Ordóñez que la conocía como Julia Acosta Caiza.

De todas maneras, enseguida le pidieron que se identificara y ella respondió: “Consuelo de los Ángeles Benavides Cevallos”. Recién en ese momento, Filomeno Serapio Ordóñez confirmó que ése era el verdadero nombre de la profesora.

Sus agresores hicieron turnos para golpearlo. Serapio Ordóñez fue descolgado y una persona le sobó los pies mientras le advertía diciéndole que hable y diga la verdad, porque al siguiente día lo iban a matar metiéndolo en agua fría.

Fue trasladado a una casa donde pudo descansar. Al día siguiente una persona le ayudó a bañarse y a desayunar, ya que tenía mucha dificultad para moverse. Continuaron preguntándole por Los Juanes pero sin violencia, luego le comunicaron que volvería a su casa y emprendieron un viaje durante el cual continuaron las mismas preguntas. Lo liberaron el 8 de diciembre de 1985, en la vía a Brazo Largo, con la imperativa indicación de que ese mismo día debía regresar a su casa y que si alguien preguntaba por su paradero le responda que había estado haciendo negocios.

Ese día llegó a la casa de un amigo, Filomeno Manzaba, quien le proporcionó comida y medicinas. Al día siguiente, en la noche, llegó a su casa y sus hijos y amigos le contaron que gente extraña lo estaba buscando.

El 13 de diciembre de 1985, en un potrero de una hacienda cercana a la población de Rocafuerte, cantón Esmeraldas, los trabajadores Héctor Eliazar González García y Rudy Benavides Bone encontraron el cadáver de una mujer con el rostro desfigurado por impactos de bala.

Al lugar llegó un médico que la fotografió y le practicó la autopsia: concluyó que había muerto 48 horas antes, el 11 de diciembre de 1986. El cadáver permaneció durante tres días en una canoa vieja cubierto con hielo, en espera de que alguien lo reconozca. Como no sucedió así, lo enterraron en el cementerio de la parroquia de Rocafuerte. El teniente político de la parroquia Rocafuerte levantó el autocabeza de proceso por la localización del cadáver de una persona de sexo femenino no identificada, por lo que empezaron a llamarle la Mujer de Rocafuerte. El proceso legal  permaneció en el Juzgado I de lo Penal de Esmeraldas.

El 20 de agosto de 1988, en el gobierno de Rodrigo Borja, el Congreso Nacional conformó una comisión multipartidista para investigar la desaparición de Consuelo Benavides. La madre de Consuelo Benavides mandó a buscar a Serapio Ordóñez en su casa en Estero del Plátano y lo citó para pedirle que declarara ante el Congreso Nacional, en Quito.

 

En su declaración, describió las prendas de vestir que Consuelo Benavides llevaba el día en que los detuvieron. A partir de que dichas declaraciones se hicieron públicas, fue nuevamente perseguido por miembros de la Marina, quienes iban a buscarlo en su casa, pero él se adentraba en el bosque para evitar ser capturado.

Luego de tres años de investigaciones, el 30 de noviembre de 1988 se comprobó que La mujer de Rocafuerte era Consuelo Benavides. Al abrir el féretro, su madre, Rosa Cevallos, la reconoció por las fotografías que tomó el médico legista en 1985 y por la descripción que hizo Serapio Ordóñez sobre las prendas que vestía.

 

El 2 de febrero de 1994, el Fiscal General de la Nación emitió un dictamen acusatorio en contra de: contralmirante Francisco Viteri Silva, teniente Fausto Morales Villota, capitán Gracián Villota Miño, oficiales de Marina Humberto Eusebio Romero Jaramillo y Oswaldo Campaña Grandes, y los agentes BalterPrías y Pedro Sagñay. Como autores directos del delito de asesinato fueron acusados el teniente de Inteligencia Naval Fausto Morales Villota, bajo cuyo mando directo se produjo la detención, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Consuelo Benavides. Como encubridores fueron acusados los ex ministros de Defensa, generales Luis Piñeiros y Medardo Salazar.

 

La Corte Suprema de Justicia, el 22 de agosto de 1994 al abrir el juicio sindicó como autor del asesinato, detención ilegal, tortura y falsificación de documentos al capitán de fragata Fausto Morales Villota; como cómplices al contralmirante en servicio pasivo Francisco Viteri Silva y al sargento de Marina Pedro Sagñay; como encubridor al teniente coronel de Policía Byron Paredes. Dispuso la prisión preventiva para autores y cómplices y sobreseyó provisionalmente a los ex ministros de Defensa y a los ex comandantes de la Policía, Édison Garcés y Luis Suárez, así como al capitán a la fecha ya en servicio pasivo- Gracián Villota y a los capitanes Humberto Romero y Oswaldo Campaña.

 

Amnistía Internacional hizo un llamado de atención al Estado ecuatoriano por la lentitud judicial observada en el caso, cuyos sindicados incluso fueron desplazados al exterior en el tiempo en que debían declarar antes de que el caso prescriba.

 

El 12 de octubre de 1995, el presidente de la Corte Superior de Justicia, Carlos Solórzano, dictó sentencia de primera instancia con dos años de prisión contra los capitanes de corbeta Humberto Romero Jaramillo y Oswaldo Campaña Grandes como autores de la comisión del delito de detención ilegal, y a ocho años de reclusión mayor extraordinaria a Pedro Sagñay por complicidad en la ejecución de los delitos de detención ilegal y arbitraria y asesinato.

 

El 9 de diciembre de 1995 prescribió la causa por el asesinato de Consuelo Benavides, la continuación del proceso legal quedó pendiente hasta recapturar a los sindicados, lo cual no ocurrió y, por ello, la prescripción de la causa amparó la impunidad.

 

Sin embargo, organismos de derechos humanos ayudaron a la familia de Consuelo Benavides a llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En marzo de 1996, la CIDH decidió, durante su 91º período ordinario de sesiones, elevar el caso a la Corte  Interamericana de Derechos Humanos y demandar al Estado ecuatoriano por la privación arbitraria de la libertad, tortura y muerte de Consuelo Benavides. El Estado ecuatoriano, en su respuesta a la CIDH, el 1 de octubre de 1996, afirmó que la causa en realidad no prescribió, que se encuentra suspensa por la fuga de Fausto Morales Villota, afirmando que, por lo tanto, la justicia ecuatoriana actuó en apego al debido proceso. No obstante, cuando la CIDH inició el trámite preliminar, Ecuador no respondió, por lo cual el caso fue admitido.

El 19 de mayo de 1997, el Estado ecuatoriano remitió una nueva contestación en la cual manifestó que no existían fundamentos para la demanda, ya que en el Decreto Ejecutivo Nº 29, de 26 de junio de 1996, publicado en el Registro Oficial Nº 993 del 22 de julio de 1996, el Estado aceptó su responsabilidad y, por ende, su obligación de indemnizar a los padres de Consuelo Benavides, indemnización que debía estar acorde a la crisis que en ese momento vivía el Ecuador, argumento que motivó un inicial rechazo de ésta por parte de la familia Benavides.

El 20 de febrero de 1998, la familia Benavides y el Estado ecuatoriano celebraron un acuerdo en el que además de aceptar la responsabilidad, indemnizó a los padres de Consuelo Benavides y se comprometió a impulsar o concluir con los procesos judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados y a perennizar su nombre en calles, escuelas, plazas, etc. El 19 de junio de 1998, la Corte Interamericana de Derechos Humanos por unanimidad resolvió que el Estado ecuatoriano es responsable de la violación de derechos humanos, aprobó el acuerdo entre el Estado y los familiares de Consuelo Benavides, determinó que la investigación debía continuar para sancionar a todos los responsables de violaciones de Derechos Humanos y se reservó el derecho a supervisar el cumplimiento de estas obligaciones.

A pesar de que Serapio Ordóñez también fue víctima en el caso, ni la justicia nacional ni la internacional han reparado de alguna manera el daño ocasionado. Actualmente su casa de Estero del Plátano se encuentra abandonada. Él vive en un barrio popular en la ciudad de Quinindé.

En diciembre de 1985, Consuelo Benavides fue detenida por marinos ecuatorianos y, al parecer, ejecutada extrajudicialmente. En agosto de 1995, cuatro meses del décimo aniversario de su muerte, se inició en la Corte Suprema de Justicia el juicio contra algunos de los implicados.

 

El caso de Consuelo Benavides se ha convertido en un caso que pone en tela de juicio la defensa de los derechos humanos en Ecuador. Se sentiría una enorme consternación porque ello contribuiría a consolidar el profundo sentimiento de impunidad que rodea la inmensa mayoría de las violaciones de derechos humanos que se producen en Ecuador.

 

Al analizar el Caso de Consuelo Benavides, se puede deducir que efectivamente se evidenció la Violación a los derechos humanos, tales como, la privación ilegal de la libertad, la tortura y posteriormente la muerte.

 
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