Desaparición forzosa
De acuerdo a la Convención Internacional para la Protección de la Personas contra las Desapariciones Forzadas, se debe entender por estas el arresto, detención o cualquier forma de privación ilegal de la libertad y la negativa de reconocer estos hechos o el ocultamiento de la situación de la víctima por parte de los agentes estatales o personas o grupos que actúan bajo su amparo o tolerancia, responsables directos o indirectos de la captura y del ocultamiento de información sobre ésta.
En la legislación nacional no existía mención acerca de la desaparición forzada hasta enero del año 2000 en que, bajo el genérico de desaparición de personas, el nuevo Código de Procedimiento Penal, en el artículo 430, estableció el curso de las acciones a seguir con el fin de averiguar el paradero de una persona acerca de la cual existan sospechas fundadas de que fue privada ilegalmente de su libertad por algún funcionario público o miembro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, situación en la cual, al proponerse la acción de amparo, el juez dispondrá una investigación urgente.
La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aprobación del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales.
Las desapariciones forzadas han estado acompañadas casi siempre con la tortura a las que se sometió a la víctima mientras estuvo recluida. Bajo esta categoría se consideran los casos en los que a la finalidad de obtener información acerca de las actividades de la víctima y sobre hechos o personas que ésta pudiera conocer, se suman varios recursos con los que los perpetradores apuntan a ocultar a la víctima y a distorsionar el móvil de su desaparición.
Crean para el efecto situaciones circunstancialmente distintas para generar o dar razón a explicaciones ajenas a las reales causas de la privación ilegal de la libertad y subsecuente desaparición forzada. La ejecución extrajudicial que eventualmente sobreviene en algunos casos pretende ampararse en las mismas circunstancias.
Por este medio se trata de ocultar, distorsionar o eliminar los aspectos propios de la personalidad de la víctima. En su lugar, los causantes crean escenarios que emplazan a la víctima en situaciones que a menudo provocan una opinión pública de seguro desfavorable.
Mediante la negación de la detención y el ocultamiento de la víctima, las agencias del Estado buscan esquivar el motivo de fondo de sus acciones: la pertenencia de la víctima a una determinada agrupación y la persecución que se desarrolla en contra de ese colectivo u organización.
Solo la obtención de evidencias sobre la privación ilegal de la libertad ha permitido revertir la intención de los perpetradores, poniendo al descubierto, con pruebas documentales y testimoniales determinantes, el hecho mismo de la detención arbitraria y de la desaparición forzada o, al menos, la presunción fundada de una desaparición forzada.
Cuando incluso ante la existencia de evidencias que comprometen a agentes del Estado y pese al transcurso de los años, no se logran resultados para dar con la persona desaparecida, se lenta privación ilegal de la libertad mediante operativos ex profesamente diseñados hasta la puesta en marcha de estratagemas veladas cuyo fin es concretar, en primer lugar, la captura de la víctima. En cualquiera de estas dos formas generales, ocurre la inmediata incomunicación y aislamiento de la persona detenida, seguida de la negativa de las instancias responsables e incluso de autoridades superiores, a reconocer la detención lo cual forma parte de las estrategias para asegurar el ocultamiento de la víctima frente a quienes las reclaman.
En el transcurso de esos hechos la persona es apartada radicalmente de cualquier contexto de protección constitucional y legal; aún más, termina siendo privada de las condiciones mínimas que garanticen sus derechos a la integridad personal y a la vida, con lo cual se configura por completo el escenario pretendido por los perpetradores.