LA VIOLACIÓN A LOS DDHH EN EL ECUADOR 1984-1988

Tortura

Se puede definir a la tortura como un conjunto de actos de violencia metódica contra la integridad física, psicológica y moral de una persona que se encuentra sometida al control de agentes estatales o al de personas y grupos que cuentan con la aprobación del Estado, actos que tienen como fines generales lograr de ésta información, castigarla o amedrentarla incidiendo en su posterior conducta.

 

Respecto a los otros fines que pueden motivar la práctica de la tortura, la Convención de Naciones Unidas (1984), a partir de consideraciones prácticas y jurídicas, señala de modo explícito tres adicionales a los anteriormente indicados:

 a) Obtener información o una confesión de la persona sometida a tortura o de un tercero que, a nuestro criterio, debe entenderse como directamente relacionado con quien está siendo sometido a tortura, lo que incluye su aplicación en personas sospechosas.

 b) Coaccionar a la persona objeto de la tortura o a otras, como agregado al propósito intimidatorio.

 c) La tortura debida a razones basadas en cualquier tipo de discriminación.

Como es lógico entender, estas definiciones son los referentes jurídicos con los que actúa la Corte Penal Internacional  para la que, igualmente, la tortura es en general causar intencionalmente dolor o sufrimiento graves, físicos o mentales, con cualquier fin, a una persona que el agente estatal o quien actúa bajo su consentimiento o apoyo tenga bajo su control o custodia, estableciendo además que cuando esas prácticas representan un ataque generalizado o sistemático contra una población civil se perpetra un crimen de lesa humanidad.

Los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes son, en general, un conjunto de procedimientos humillantes a los que los agentes estatales someten a personas que se encuentran bajo su control y que por su intensidad o gravedad no llegaban a ser considerados como tortura, lo cual es un criterio difuso y relativo.

 

La detención de la víctima y la condición de pérdida de su libertad impuesta por el agente estatal (funcionario o servidor público o quienes actúan en funciones públicas), es el hecho básico que debe cumplirse para el posterior ejercicio de prácticas de tortura física.

 

Lo anotado permite comprender la directa vinculación que se observa entre las acciones de detención arbitraria o privación ilegal de la libertad y los casos en los que a éstas siguen actos de tortura, sin que se pretenda afirmar que su ocurrencia es la misma en todas las situaciones en que se registra tal detención.

 

Demostrar a la víctima su condición de total dependencia respecto de la voluntad de sus torturadores, es el contexto en el que, en los hechos y psicológicamente, se le hace  patente que incluso su vida, cuando no también la de familiares y allegados, está en manos de sus torturadores. 

La necesidad de crear una imagen institucional que genere temor social o focalizado, deviniendo en un elemento disuasivo, fue en ciertas articulaciones y en la visión de sus responsables un objetivo estratégico para conjurar los factores que se  convirtieron en el blanco central de las acciones de seguridad y represión, como ocurrió en Ecuador especialmente en el período 1984-1988. 

El autor de este trabajo opina que más allá de las acciones de carácter antidelicuencial, la tortura desde el Estado responde naturalmente a determinaciones políticas e ideológicas que, en los distintos momentos históricos, definen los objetivos de las acciones represivas, entre los cuales no dejan de constar también las manifestaciones políticas o sociales que expresan oposición al gobierno en ejercicio.

 Se puede ejemplificar esta finalidad con el caso de estudiantes detenidos en actos de protesta pública, en cuya tortura los agentes no les atribuyeron necesariamente la pertenencia a determinada organización ni la responsabilidad en algún hecho concreto que no sea el de la misma protesta y el de su presencia en las eventuales contiendas con los efectivos policiales.


 
 
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