Privación ilegal de la libertad
Dentro del ejercicio soberano sobre el territorio, el ordenamiento legal y la institucionalidad pública, entre otros aspectos propios de su funcionamiento, el Estado ejerce su facultad de investigación y, eventualmente, de privación de la libertad de personas a las cuales se vincula con riesgos a esa institucionalidad, identificándolas como un peligro para la seguridad o el orden público, o para el acatamiento de la leyes y los valores socialmente reconocidos.
Conceptualmente y en la práctica, la privación ilegal de la libertad representa una directa vulneración del derecho a la libertad personal, pues al apartarse del principio señalado, lo vulnera radicalmente poniendo en un contexto de absoluta indefensión a la víctima y, casi siempre, en riesgo de otras subsiguientes violaciones de los derechos humanos.
Considerando el hecho de que el carácter siempre sorpresivo de la privación ilegal de la libertad constituye como tal una forma de tortura psicológica de fuerte impacto en la víctima y en su entorno, en algunos casos en el mismo acto de detención se reportan, además, acciones de extrema violencia física contra las víctimas, las cuales corresponden a indudables prácticas de tortura.
Se entiende como privación ilegal de la libertad toda detención o prisión arbitrarias realizadas por agentes del poder público, sin sujetarse a las normas del derecho positivo nacional ni, obviamente, a aquellas establecidas en el derecho internacional.
Contempla, en dicho sentido, las siguientes detenciones:
· Las producidas por causas no previstas en la ley; las que no tienen el fundamento legal de provenir de una orden expresa dispuesta por la autoridad judicial con la debida jurisdicción y competencia o de autoridad competente.
· Las que no se deben a delitos flagrantes; así como los casos en los que la detención para investigación o la prisión preventiva exceden el plazo que la ley establece o cuando a la persona privada de la libertad se le desconocieron las garantías del debido proceso.
Bajo estas consideraciones, la privación ilegal de la libertad puede originarse en una variedad de causas, la Comisión de la Verdad en el Ecuador ha abierto expedientes sobre casos de privación ilegal de la libertad cuando ha habido una detención arbitraria, estrechamente asociada con finalidades de investigación en los casos que se analizan, las investigaciones se dieron bajo tortura, con la consumación de labores previas de inteligencia o relacionada con represalias en contra de las víctimas.
Las detenciones arbitrarias deben ser vistas también como parte de un modus operandi que a más de apuntar a los objetivos mencionados, era y es parte de un esquema orientado a demostrar una supremacía de los agentes estatales sobre cualquier pretensión de respeto a las garantías constitucionales que tuvieran las víctimas y de su intencionalidad de crear condiciones de impunidad para cometer contra ellas otras violaciones de los derechos humanos aún más graves.
Al investigar sobre esta forma de violación a los derechos humanos, el autor de este trabajo concluye que, la detención en la noche o en la madrugada, el aprovechamiento de lugares poco concurridos, el allanamiento de morada, la despreocupación de la víctima o, por el contrario, la protesta pública en pleno día, la búsqueda en el vecindario o la espera a la salida de algún lugar, para mencionar algunas, fueron las circunstancias en las que operaron indistintamente los agentes estatales con el fin de lograr la detención de las víctimas.
Por esa razón es difícil establecer un modus operandi en particular, que no sea la premeditación, ventaja y abuso de fuerza que aplicaron para cumplir sus propósitos; los reiterados procedimientos para llevar a cabo las detenciones arbitrarias permiten señalar, además, algunas afinidades o similitudes relevantes en cuanto a la identificación de su origen.
En virtud del carácter violento con el que se efectuaba la detención arbitraria o por la superioridad de la fuerza ejecutora, salvo alguna excepción, las víctimas no pudieron interponer ninguna resistencia ni hacer valer sus derechos.
Los casos de privación ilegal de la libertad tuvieron dos desenlaces predominantes. El primero se refiere a aquellas situaciones en las que la víctima era conducida a alguna instalación policial o militar y sometida a interrogatorio bajo tortura, para ser dejada luego en libertad, abandonándola en el estado en el que se encontraba.
El segundo consistió en la “regularización” de la detención, poniendo a la víctima bajo custodia de instancias competentes policiales o del sistema carcelario y ocultando la situación a la que previamente había estado expuesta, sin embargo de que en otros casos las confesiones y autoincriminaciones ilegalmente logradas en los interrogatorios sustentaron el procedimiento de tal regularización.
Aparte de la evidencia de que en general las acciones policiales y militares en las que se produjeron detenciones arbitrarias tuvieron que ver con una población joven.
La detención arbitraria es un primer escalón dentro de las violaciones de los derechos humanos a las que fueron sometidas las víctimas mientras permanecieron en poder de los agentes y ésta es también el inicio de otras acciones violentas que se produjeron fuera de ese marco como prolongación y extensión de sospechas o castigos genéricos.
Sin embargo, otra de sus finalidades específicas es la de lograr un estado de miedo o intimidación creciente dentro de determinados grupos de la sociedad e incluso extenderlo a la población en general, precarizando su derecho a la libertad, afectando la conciencia y ejercicio de sus derechos ciudadanos e imponiendo como patrón, al menos en ciertas circunstancias, la preeminencia, arbitrariedad y violencia de la que pueden ser capaces ciertos elementos policiales y militares por encima de mandatos constitucionales y legales.
En fin, estos episodios ocurren especialmente cuando acatan o están respaldados por una política pública orientada a relativizar esos derechos o cuando están prevalidos de la omisión de los deberes de garantía que corresponde a autoridades del Estado.